lunes, 5 de julio de 2010

YA TENEMOS ESTATUTOS

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:

Artículo 1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y demás normas complementarias, se constituye la ASOCIACIÓN denominada ADAF (ASOCIACIÓN DEPORTIVA ATLETISMO FUENSALIDA), sin ánimo de lucro y con capacidad jurídica y de obrar.


Artículo 2. La asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. Los fines de la Asociación serán los siguientes:

a) Fomentar la convivencia a través de la participación de sus integrantes

.b) Promocionar y divulgar la idea del ejercicio físico y el deporte en general.

c) Organizar actos de interés para la sociedad (carreras populares, así como otros eventos deportivos).

d) Facilitar la representación y la participación de los socios en los eventos deportivos.

e) Todos los fines que resulten interesantes, tanto para la Asociación como para la sociedad.

Artículo 4. Para el cumplimiento de los fines asociativos se realizarán la actividad de desarrollar actividades físico-deportivas y practicar el deporte del atletismo.

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en C/ Ramón y Cajal nº 51 de Fuensalida, CP 45510 , y el ámbito territorial en el que realizará principalmente sus actividades será el de la Región de Castilla la Mancha.

CAPITULO II

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva integrada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro vocales. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración dos años.

Artículo 7. Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia comunicada por escrito a la misma, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de 1/3 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros, y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 10. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación , acordando realizar los oportunos actos y contratos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e) Nombrar delegados para alguna actividad determinada de la Asociación.

f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y dirigir sus deliberaciones, así como convocar las sesiones de la Asamblea General.

c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o que resulte absolutamente necesaria en el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste y tendrá sus mismas atribuciones.

Artículo 13. El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación; expedirá certificaciones; llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados; y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a los Registros correspondientes las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles; así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones derivadas de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones que la propia Junta les encomiende y de su participación en las comisiones de trabajo que pudieran crearse.

Artículo 16. Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre los miembros de ésta, hasta su cobertura definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

CAPITULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán previa convocatoria del Presidente, a iniciativa propia, de la Directiva o cuando lo solicite por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 19. La convocatoria de la Asamblea General se realizará por escrito con una antelación mínima de quince días a su fecha de celebración, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día, con expresión concreta de los asuntos a tratar. Así mismo, podrá hacerse constar la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre la primera y la segunda pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Artículo 20. La Asamblea General quedará constituida válidamente en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Su Presidente y Secretario serán designados al inicio de la reunión. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. Será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, para:

a) Nombramiento y separación de las Juntas Directivas y administradores.

b) Adopción de acuerdos de constitución de Federación de asociaciones o de integración en Federaciones ya constituidas.

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d) Modificación de Estatutos.

Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 22. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a) Nombramiento y separación de los miembros de la Junta Directiva.

b) Modificación de los Estatutos.

c) Disolución de la Asociación.

d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.

CAPITULO IV

SOCIOS

Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. Los menores de edad, para ser socios, necesitarán una autorización de sus padres. Quienes deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán por escrito al Presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o in admisión del socio, sin ningún recurso contra su acuerdo.

Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a) Socios fundadores, los que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b) Socios numerarios, los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

c) Socios de honor, los que sean designados como tales por la Junta Directiva, en atención a los méritos destacados por sus servicios en defensa de los socios y de los intereses y criterios de la Asociación.

Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por expulsión de los mismos por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas periódicas.

Artículo 26. Los socios numerarios y fundadores tendrán derecho a: a

) Participar en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas, con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

f) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

g) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

h) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

i) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 27. Serán obligaciones de los socios fundadores y numerarios las siguientes:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) En su caso, desempeñar las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

d) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

Artículo 28. Los socios de honor tendrán los mismos derechos que los demás, a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las Asambleas con voz pero sin voto. Igualmente, tendrán las mismas obligaciones que los demás, a excepción de las previstas en los apartados b) y c), del artículo anterior.



Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de socios.

b) Las subvenciones, legados o herencias que la Asociación pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 30. La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo Social.

Artículo 31. La asociación carece de finalidad lucrativa y dedicará, en su caso, los beneficios eventuales obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza. Los cargos de la Junta Directiva son gratuitos, y carecen de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta. Los socios y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones existentes ni gozar de las condiciones especiales en la prestación de servicios.

Artículo 32.El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPITULO VI

DISOLUCIÓN

Artículo 33. Además de por resolución judicial, la Asociación se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, adoptado por mayoría de 2/3 los asociados presentes o representados.

Artículo 34 . En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa y concretamente a fines asistenciales y beneficios del pueblo.

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

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